Edicto Legal



Expediente
106/2022-IV

CIUDAD DE MEXICO

VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MEXICO, a 07 de Abril de 2024

Edicto Legal

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, Acceso 2, piso 1. Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS DEMANDADA: EDIFICACIONES LEYCAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, POR CONDUCTO DE SUS APODERADOS O REPRESENTANTES LEGALES. En el lugar en que se encuentren, hago saber a Ustedes que: en los autos del juicio oral mercantil 106/2022-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por PUENTE CALINDA, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su apoderado Salvador García Luque, se le señaló como demandada y, toda vez que por acuerdo de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y uno diverso de circulación local correspondiente a esta entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1068 y 1070 del Código de Comercio, así como el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les hace saber que podrán presentarse ante este Juzgado, dentro del término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del edicto, a efecto de dar contestación a la demanda y a oponer las excepciones y defensas que tuvieren, con el apercibimiento que de no comparecer por escrito, se procederá en términos de lo dispuesto en los artículos 1069, 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 de la legislación mercantil y, se proseguirá el juicio en todas sus etapas, teniéndose por precluidos los derechos que debió hacer valer; por lo que quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda y de los documentos base de la acción. De igual forma, se le requiere para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia de que las notificaciones dentro del presente asunto se harán siguiendo las reglas del numeral 1390 Bis 10 del Código de Comercio; asimismo se les informa que podrán solicitar acceso al expediente electrónico, así como la realización de notificaciones vía electrónica, y presentar promociones con su Firma Electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, y se les exhorta para que transiten a la modalidad de juicio en línea. Por último, se les informa que en el juicio oral mercantil 106/2022-IV la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: I. PRESTACIONES A. La Declaración Judicial que se sirva hacer su Señoría consistente en que EDIFICACIONES LEYCAR, S.A. DE C.V., incumplió con las obligaciones a su cargo derivadas del Contrato CO-0181 de servicios profesionales especializados para la ejecución de trabajos, formación bases para pavimentos, pendientados y ejecución de muros perimetrales celebrado entre Puente Calinda y Edificaciones Leycar a llevarse a cabo en la construcción de un Hotel Breathless en Zona Hotelera de Cancún celebrado el 12 de octubre de 2020 entre la misma y Puente Calinda, específicamente su obligación de no suspender los trabajos amparados por el mismo Contrato, de conformidad con la cláusula décimo séptima último párrafo, y la cláusula vigésimo primera inciso 2) de dicho contrato. B. La declaración judicial que se sirva realizar su Señoría de rescisión del Contrato CO-0181 de servicios profesionales especializados para la ejecución de trabajos, formación bases para pavimentos, pendientados y ejecución de muros perimetrales celebrado entre Puente Calinda y Edificaciones Leycar a llevarse a cabo en la construcción de un Hotel Breathless en Zona Hotelera de Cancún por haberse actualizado por parte de EDIFICACIONES LEYCAR, S.A. DE C.V., el incumplimiento previsto en el inciso 2) de la cláusula vigésimo primera del Contrato, consistente en la suspensión injustificada de los trabajos y al haberse seguido el procedimiento de rescisión previsto en la cláusula vigésimo segunda del mismo contrato. “C. La condena a EDIFICACIONES LEYCAR, S.A. DE C.V., a restituir a Puente Calinda, S. de R.L. de C.V., la cantidad de $764,338.67 (SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 67/100 M.N.) por concepto de anticipo no amortizado del Contrato”. D. El pago de la cantidad de $577,356.06 (QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUNETA Y SEIS PESOS 06/100 M.N.) por concepto de pena convencional a cargo de EDIFICACIONES LEYCAR, S.A. DE C.V. al haber incumplido sus obligaciones previstas en el Contrato CO-0181 de servicios profesionales especializados para la ejecución de trabajos, formación bases para pavimentos, pendientados y ejecución de muros perimetrales celebrado entre Puente Calinda y Edificaciones Leycar a llevarse a cabo en la construcción de un Hotel Breathless en Zona Hotelera de Cancún, al haber suspendido injustificadamente los trabajos, de conformidad con la cláusula vigésima inciso e) del mismo Contrato, consistente en el 10% del monto total del Contrato. E. El pago de los intereses moratorios derivado de la abstención por parte de EDIFICACIONES LEYCAR, S.A. DE C.V., de restituir a mi representada el concepto de anticipo no amortizado del Contrato. F. El pago de los gastos y costas que se originen en el presente procedimiento Atentamente Ciudad de México, veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Juez Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México. Lic. Arnulfo Moreno Flores. Rúbrica.

JUZGADO

Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México


VENUSTIANO CARRANZA