
Expediente
258/2023-A
CIUDAD DE MEXICO
VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MEXICO, a 07 de Abril de 2024
Edicto Legal
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO EN LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS 258/2023-A, PROMOVIDO POR YOLANDA HERNÁNDEZ GAONA, EN SU CARÁCTER DE ASESORA JURÍDICA FEDERAL ADSCRITA A LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y QUIEN SE OSTENTA REPRESENTANTE DE LOS FAMILIARES DEL DESAPARECIDO MARIO ROJAS RIVERA, EL DÍA DE HOY SE DICTÓ UN ACUERDO QUE A LA LETRA DICE: “Ciudad de México, once de diciembre de dos mil veintitrés. … “Visto nuevamente el escrito de cuenta signado por Yolanda Hernández Gaona, en su carácter de Asesora Jurídica Federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y quien se ostenta representante de los familiares del desaparecido Mario Rojas Rivera, atento a su contenido se provee: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 14, 15, 16 y 17 y demás relativos a la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE ADMITE a trámite la solicitud de que se trata promovida por Yolanda Hernández Gaona, en su carácter de Asesora Jurídica Federal adscrita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y quien se ostenta representante de los familiares del desaparecido Mario Rojas Rivera. Toda vez que el artículo 4, de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, fracción VII, dispone: “Artículo 4.- Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley se rigen por los principios siguientes:(…) VII. Máxima Protección. Las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la Persona Desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. El Órgano Jurisdiccional que conozca de un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud.” Del precepto anterior, se advierte que este Juzgado de Distrito, se encuentra constreñido a suplir las deficiencias que obren en el planteamiento de la presente demanda, a efecto de asegurar la protección más amplia a la persona desaparecida y a sus Familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. En tales circunstancias, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, requiérasele a la Agente del Ministerio Público Federal, adscrita a la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la Republica, para que dentro del término de cinco días contados a partir de que sea notificada del presente proveído, remita copia certificada de la carpeta de investigación FEIDDF-GRO/0000520/2020, iniciada por Guadalupe Monserrat Ramírez Santarosa, esposa del presunto desaparecido Mario Rojas Rivera. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el citado numeral gírese oficio a: 1 Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y 2 .- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. A efecto de que remitan la información pertinente que obre en sus expedientes, en copia certificada, respecto de la persona desaparecida de nombre de Mario Rojas Rivera, lo que deberán hacer en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que reciban el presente requerimiento. Lo anterior, bajo el apercibimiento para las requeridas, que de no desahogar el presente requerimiento, dentro del término concedido, o en su caso informen la imposibilidad que tengan para ello, con fundamento a lo establecido en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se le impondrá una multa por el equivalente a sesenta días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, vigente a la fecha que en su caso se ordene hacer efectiva tal medida, en términos de los artículos Primero, Segundo y tercero transitorios, del Derecho porque se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo; publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. Por otra parte, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, procédase a llamar a juicio a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia en que se actúa, por medio de EDICTOS. En ese orden, gírese oficio al Diario Oficial de la Federación, a efecto de que realice la publicación del edicto correspondiente, que deberá hacer de forma gratuita, como lo dispone el artículo 19-B2, de la Ley Federal de Derechos. Los edictos deberán publicarse por tres veces, con intervalos de una semana, en el Diario Oficial de la Federación, para los efectos legales a que haya lugar. Fíjense los edictos respectivos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la Gaceta de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a que hace referencia el artículo 17 de la ley aplicable. Para lo cual, gírense los oficios respectivos, para hacerles llegar el edicto que se elabore y realicen la publicación correspondiente, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento que nos ocupa. … NOTIFÍQUESE. Así lo proveyó y firma el licenciado Eduardo León Sandoval, Juez Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, ante la licenciada Martha Patricia Guzmán Valentín, Secretaria con quien actúa y da fe. A T E N T A M E N T E. Ciudad de México, 11 de noviembre de 2023. Atentamente Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Martha Patricia Guzmán Valentín. Rúbrica
JUZGADO
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
VENUSTIANO CARRANZA