
Expediente
126/2023-II
CIUDAD DE MEXICO
VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MEXICO, a 07 de Abril de 2024
Edicto Legal
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO PARA EMPLAZAR A: GARY DAVID ALAZRAKI YEROHAM En los autos del juicio ordinario civil 126/2023-II, promovido por Adrián Zurita Castañeda y Patricio Saiz Valenzuela; por auto de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, se admitió a trámite la demanda planteada por los actoras en cita contra Gary David Alazraki Yeroham; La Familia Florentino Films, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; Warner Brothers Pictures de México, Sociedad Anónima de Capital Variable; y, Warner Home Video México, Sociedad Anónima de Capital Variable; en dicha demanda se reclamaron como prestaciones: 1. La declaración judicial que se realice sobre el documento de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, el cual no es un contrato de obra por encargo, y en su caso que se concluya que dicho documento es un contrato de obra por encargo, éste se encuentra viciado de nulidad absoluta. 2. La declaración que se realice que a los hoy actores les pertenecen los derechos patrimoniales y morales de la obra titulada "Los Nobles Florentinos" y ahora "La Familia Florentino". 3. La declaración judicial que se realice del contrato de autorización exclusiva de uso y explotación de derechos de autor sobre el guión cinematográfico celebrado por Gary David Alazraki Yeroham, de treinta de noviembre de dos mil diez con la moral La Familia Florentino Films, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, respecto de la obra literaria "La Familia Florentino”, la cual es inexistente por falta de consentimiento de la actora. 4. La declaración judicial del contrato celebrado entre Gary David Alazraki Yeroham y/o La Familia Florentino Films, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con Warner Brothers Pictures de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual se comercializó la obra cinematográfica "Nosotros los Nobles", la cual es inexistente por falta de consentimiento de la parte actora. 5. La declaración judicial del contrato celebrado entre Gary David Alazraki Yeroham y/o La Familia Florentino Films, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable con Warner Home Video México, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante el cual se comercializó la obra cinematográfica "Nosotros los Nobles", la cual es inexistente por falta de consentimiento de la parte actora. 6. La declaración judicial de los contratos celebrados por Gary David Alazraki Yeroham y/o La Familia Florentino Films, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, mediante los cuales se ha comercializado la obra cinematográfica "Nosotros los Nobles", los cuales son inexistentes por falta de consentimiento de la parte actora. 7. El pago de las ganancias a que tienen derecho los actores por ser cotitulares de los derechos patrimoniales de la obra "Los Nobles Florentinos" y ahora "La Familia Florentino". 8. El pago de los gastos y costas por la tramitación del juicio. Y es a la fecha que no se ha podido emplazar al demandado Gary David Alazraki Yeroham, a pesar de haber solicitado la investigación de domicilio a diversas dependencias investigadoras, quienes proporcionaron diversas residencias, en las cuales fue infructuosa la diligencia de emplazamiento; en consecuencia, hágase del conocimiento por este conducto al demandado de mérito que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el acceso tres, primer piso del Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación de San Lázaro, ubicado en Eduardo Molina número dos, colonia El Parque, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, dentro de TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación, a fin de que manifiesten lo que a su derecho convenga en el presente contradictorio, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda, sus anexos y ocurso aclaratorio; se apercibe que en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, conforme lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, lo anterior en términos del artículo 316 del código en cita. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. EDICTOS QUE SE PUBLICARÁN POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO, ASÍ COMO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN”. Ciudad de México, cinco de diciembre de dos mil veintitrés. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México. Lic. Ana Karen González Gutiérrez. Rúbrica.
JUZGADO
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
VENUSTIANO CARRANZA