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, , a 07 de Mayo de 2025

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Por este publicarse por tres veces de siete en siete días en la Puerta de este Órgano Jurisdiccional, Diario Oficial de la Federación y en el Diario de mayor circulación en la República, haciéndose saber a Juan Manuel Morales Zermeño, en su carácter de tercero interesado, con el que fue señalada dentro del amparo interpuesto por José Marcos Villalpando Cruz, en contra de la sentencia de fecha quince de octubre del año dos mil veinticuatro, dictada por esta Sala, dentro del toca de apelación número 520/2024, formado con motivo al recurso de apelación interpuesto por José Marcos Villalpando Cruz, codemandado, en contra de la resolución definitiva de fecha veintiséis de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Primero Civil de Partido de León, Guanajuato, dentro del Juicio Ordinario Civil, con número de expediente C-528/2022, promovido por Fernando de Jesús Meza Pavia, en su carácter de apoderado general para pleitos, cobranzas, actos de administración y riguroso dominio de Ma.Teresa Alba Herrera, también conocida como Teresa Alba Herrera y/o María Teresa Alba Herrera y/o Ma. Teresa Alba Herrera de Villalpando, así como Ernesto Herrera Landín, Carlos Alberto Guevara Hernández y Fernando de Jesús Meza Pavia, apoderados generales para pleitos y cobranzas de Ma. Dolores Villalpando Albea, en contra de José Marcos Villalpando Cruz, Armando Villalpando Cruz, María Soledad Cruz García y Juan Manuel Morales Zermeño, sobre acción reivindicatoria y otras prestaciones, dándose vista al tercero interesado Juan Manuel Morales Zermeño, a efecto de comparecer a deducir sus derechos patrimoniales. Emplazándole para que comparezca ante el Honorable Tribunal Colegiado del Décimosexto Circuito en Turno de la ciudad de Guanajuato capital, a defender sus derechos, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente a la última publicación en el Diario Oficial de la Federación, si, pasado ese término, no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por lista, que se fijará en los Estrados del Tribunal Colegiado que toque conocer, por tanto se deja a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de esta Décima Sala Civil, copia de la demanda de amparo

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