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, , a 07 de Mayo de 2025

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En el juicio de amparo número 446/2024, promovido por Mildret López Tello, contra actos de la 1. Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con sede en Xalapa y otra autoridad, consistente en la resolución de doce de marzo de dos mil veinticuatro dictada en el toca 2052/2023 que revocó la diversa emitida en los autos de las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam de prescripción positiva; por desconocerse su domicilio, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 2º de la Ley de Amparo, en auto de veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó emplazarlo por este medio como tercero interesada, se hace de su conocimiento que puede apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente de la última publicación, y que está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de la demanda de amparo. Apercibida que de no comparecer dentro de dicho término por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio sin su intervención y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se realizarán por medio de lista de acuerdos.

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