
, , a 01 de Julio de 2025
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VEHÍCULO DE LA MARCA: FORD, SUBMARCA: ESCAPE, VERSION: LIMITED, N.I.V.: 1FMCU04115KA13805, AÑO MODELO: 2005, TIPO DE CARROCERIA: SUV (5 PUERTAS), MOTOR CONSIDERADO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (3000 C.C., EN “V”), TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, COMO SEÑA PARTICULAR PRESENTA CRÓMATICA COLOR GRIS, PLACAS DE CIRCULACIÓN: M56-AEY, R.F.V.: DEROGADO, VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA (HECHO EN E.U.A.) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 21, 113 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 y 55 del Código Penal del Distrito Federal; 82, 127, 131, 229, 230 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales En cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de aseguramiento de fecha dieciséis de mayo del año dos mil veinticinco, dentro de la Carpeta de Investigación CI-FAS/E/UI-2 C/D/00431/03-2019 D04 instruida por el DELITO DE EXTORSIÓN AGRAVADA, se le notifica que esta representación social aseguró el vehículo de referencia, por lo cual se le apercibe para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado y se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, el bien causara abandono a favor de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, lo anterior en términos de lo previsto en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales.