
, , a 28 de Julio de 2025
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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. PARTE DEMANDADA: GRUPO OVIGOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: En los autos del juicio oral mercantil 2213/2024- III, del índice de este Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por Bridgestone de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, parte actora y, toda vez que por acuerdo de veintiséis de junio de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y uno diverso de circulación local correspondiente a esta entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1068, fracción IV, y 1070, último párrafo, del Código de Comercio, se le hace saber que podrá presentarse ante este Juzgado dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación del edicto, a efecto de hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que, si no comparece mediante escrito, o por sí, se procederá en términos de lo dispuesto en los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 de la legislación mercantil y, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, haciéndose de su conocimiento que las notificaciones dentro del presente asunto se harán siguiendo las reglas del numeral 1390 Bis 10 del ordenamiento jurídico invocado, quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado Federal copia simple de la demanda y de los documentos base de la acción; asimismo, se informa que en el juicio oral mercantil 2213/2024-III la parte actora demanda las siguientes prestaciones: A. El pago de la cantidad de $596,235.35 (quinientos noventa y seis mil doscientos treinta y cinco pesos 35/100 moneda nacional), por concepto de suerte principal, monto que corresponde a la suma de las facturas que se describen en el capítulo de hechos de la presente demanda, emitidas por mi representada a favor de la demandada GRUPO OVIGOL, S.A. DE C.V. B. El pago del 5% (cinco por ciento) mensual por concepto de intereses moratorios a partir de la fecha de vencimiento de cada una de las facturas, establecido en el Anexo de pago a plazos fijos de conformidad con el contrato principal de compra-venta y distribución de fecha 28 de marzo de 2018, liquidación que en vía incidental se presentara en ejecución de sentencia. C. El pago de los gastos y costas procesales que se generen con motivo de tramitación del presente asunto y hasta su total solución