Edicto Legal



Expediente
245/2023

CAMPECHE

CAMPECHE, CAMPECHE, a 07 de Abril de 2024

Edicto Legal

Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche EDICTOS Dentro del proceso de limitación de responsabilidad 245/2023 promovido por Rubén Moya Chávez, con el objeto de que se declare la existencia del derecho de su representada de limitar su responsabilidad, respecto del accidente marítimo acontecido el veintiuno de abril de dos mil veintitrés, en el que se vio involucrada la embarcación de navegación marítima "B 1", con fundamento en el artículo 104 de la Constitución Federal; 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 304, 305, 306, 308, 309 y 311 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; SE ADMITE la limitación de la responsabilidad civil en la VÍA ESPECIAL MARÍTIMA. En tal sentido, con fundamento en el artículo 311, inciso d), de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, se tiene $3,830,524.42 (tres millones ochocientos treinta mil quinientos veinticuatro pesos 42/100 moneda nacional), como fondo de limitación de responsabilidad de Rubén Moya Chávez, monto que se garantiza con la póliza de fianza ll-561702-RC, serie y folio DF347898, emitida por Fianzas y Cauciones Atlas, por $3,960,000.00 (tres millones novecientos sesenta mil pesos 00/100 moneda nacional), la cual se ordena guardar en la caja de seguridad de este órgano jurisdiccional, dejándose copia certificada en el expediente; en consecuencia, también se ordena a dicha persona física suspender el pago de cualquier crédito imputable al aludido fondo de limitación. Asimismo, se ordena la suspensión de todo mandamiento de embargo o ejecución contra bienes propiedad de Rubén Moya Chávez, derivados de créditos imputables al fondo de limitación de responsabilidad, para lo cual gírese atento oficio al Registro Público Marítimo Nacional, con copia autorizada de este proveído para que realicen la inscripción correspondiente, ya que la embarcación de navegación marítima "B 1", de bandera mexicana, matrícula 0401029225-5, matriculada en Ciudad del Carmen, Campeche, señal distintiva XCJT2, de 215.70 Toneladas de Arqueo Bruto y número OMI 9091272, resulta ser una embarcación mexicana. De igual manera, como lo solicita la parte actora, se tiene como presunto acreedor a Harren & Partner Services México, con domicilio ubicado en Avenida Aviación, número 245, tercer piso, colonia Petrolera, código postal 24179, Ciudad del Carmen, Campeche. (…). Con independencia de lo anterior, con fundamento en el artículo 313 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, con la finalidad de que cualquier interesado que se considere con derecho sobre el fondo constituido pueda presentar a examen sus créditos dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la última publicación de edictos, fíjese en el tablero de avisos de este juzgado un extracto del presente auto y publíquese el mismo en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación en esta ciudad, por tres veces, debiendo mediar entre una y otra publicación diez días hábiles; por lo que entréguese al promovente el extracto referido para que proceda a su publicación, en términos del artículo 1082 del Código de Comercio, de aplicación supletoria de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, que dispone que cada parte será responsable de las costas que originen las diligencias que promueva. (...).Lo anterior es así, ya que dichas publicaciones tienen por efecto hacer del conocimiento de presuntos acreedores desconocidos que tengan créditos imputables al fondo de limitación, que deben comparecer para el ejercicio de sus derechos, de tal suerte que el cumplimiento de tal formalidad no pueda quedar a la libre voluntad de la parte actora, pues dado que el presente procedimiento constituye un derecho a su favor para limitar su responsabilidad ante sus acreedores, con independencia del monto de los créditos que éstos tengan en su contra, la paralización de la secuela procesal por su falta de cumplimiento de las formalidades expresas y rigurosas que la ley señala en beneficio de las demás partes afectadas, evidentemente las perjudica notablemente. Ciudad del Campeche, a cinco de enero de dos mil veinticuatro. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen. Maricela Cortéz Porfirio Rúbrica.

JUZGADO

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Campeche, con residencia en Ciudad del Carmen, Campeche


CAMPECHE