
Expediente
43/2023-III
CIUDAD DE MEXICO
VENUSTIANO CARRANZA, CIUDAD DE MEXICO, a 07 de Abril de 2024
Edicto Legal
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana Concurso Mercantil 43/2023-III EDICTO PARA PUBLICIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARA EL CONCURSO MERCANTIL EN ETAPA DE CONCILIACIÓN. En los autos del concurso mercantil 43/2023-III, promovido por Distribuidora de Dispositivos Médicos de México, sociedad anónima de capital variable; mediante sentencia declaratoria de concurso mercantil de tres de enero de dos mil veinticuatro, se declaró el concurso mercantil, a la comerciante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Concursos Mercantiles la apertura de la etapa de conciliación por un periodo de ciento ochenta y cinco días naturales, contados a partir del día en que se haga la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente determinación. Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 112 de dicha ley, se señaló como fecha de retroacción el ocho de abril de dos mil veintitrés. Se tuvo por designado como conciliador a Eugenio Aurelio Alvírez Orozco, con domicilio para el cumplimiento de obligaciones a su cargo el ubicado en calle J Enrique Pestalozzi, número 914, colonia Del Valle, código postal 03100, alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, haciendo del conocimiento de los acreedores residentes dentro de la República Mexicana que, aquellos que así lo deseen, deberán presentar al conciliador sus solicitudes de reconocimiento de crédito en el domicilio antes señalado en el formato, con el contenido y en los plazos dispuestos por los artículos 122 y 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, y tratándose de acreedores residentes fuera de la República Mexicana ampliándose el plazo inicial a cuarenta y cinco días naturales, lo anterior sin perjuicio de que la conciliadora determine los créditos a cargo del comerciante de oficio en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, con base, entre otras fuentes, en la contabilidad de la empresa, en los demás que permitan determinar sus pasivos, en la información que la propia comerciante y su personal están obligados a proporcionar. Se ordena a la comerciante suspender el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha en que surta efectos esta sentencia; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa, incluido cualquier crédito indispensable para mantener la operación ordinaria de la empresa y la liquidez necesaria durante la tramitación del concurso mercantil, respecto de los cuales, deberá reportar directamente a la mencionada, por ser la encargada de vigilar la contabilidad y todas las operaciones que realice la comerciante, en términos del artículo 75 de la ley citada. En el entendido de que la presente sentencia no será causa para interrumpir las obligaciones laborales ordinarias de la comerciante, así como el pago de contribuciones fiscales o de seguridad social indispensables para la operación ordinaria de la empresa, tal y como lo establecen los artículos 66 y 69 de la Ley de Concursos Mercantiles, previsto en el resolutivo décimo quinto, como serán los créditos. De la mencionada concursada, se ordena que durante la etapa de conciliación se suspenda todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de las comerciantes, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles. Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en sentencia de tres de enero de dos mil veinticuatro. Ciudad de México, doce de enero de dos mil veinticuatro. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana María del Carmen Araceli Garduño Paredes. Rúbrica.
JUZGADO
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Mexicana
VENUSTIANO CARRANZA